Mediación
El derecho colaborativo es otro de los métodos de gestión y resolución de conflictos alterno al proceso judicial el cual nació en los años noventa en los Estados Unidos de América pero que ha sido muy utilizado en Europa, el cual complementa el espectro de los llamados Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que incluyen la negociación, la mediación y el arbitraje comercial.
En el derecho colaborativo, los abogados de las partes siempre participan, pudiendo haber o no terceros neutrales (mediadores), quienes en todo caso participan en equipo. Se trata pues, de un proceso más complejo que implica la negociación planificada y una solución integral del conflicto. Se llama colaborativo porque los abogados de ambas partes –colaboran- entre si centrando todos sus esfuerzos y todos sus recursos en conseguir el acuerdo negociado que pone fin a la controversia; lo anterior; en el bien entendido que, de no darse el acuerdo, los abogados colaborativos bajo ningún motivo podrán representar a sus respectivos clientes en un proceso judicial o de arbitraje posterior.
Nuestra experiencia en esta área de práctica:
Por lo reciente de su llegada a México, aún no se presentan asuntos de derecho colaborativo; sin embargo, Enrique A. Hernández Villegas forma parte de la primera generación de abogados colaborativos que cursaron el diplomado en México sobre la materia, organizado por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y la Universidad Carlos III de Madrid, España.